Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 126 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 126

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo VII - De las Tarifas Eléctricas, los Precios, las Contraprestaciones y los Costos

Artículo 126. La CNE, con autorización de la Secretaría, puede constituir grupos de coordinación para la revisión de las Tarifas Eléctricas. En estos grupos pueden participar representantes de las empresas públicas del Estado, así como de las dependencias de la Administración Pública Federal que tengan atribuciones o actividades relacionadas con Tarifas Eléctricas.

Los acuerdos, resoluciones o determinaciones de los grupos de coordinación para la revisión de las Tarifas Eléctricas se consideran como indicativas para la determinación de las Tarifas Eléctricas.

La CNE puede emitir los lineamientos de operación de los grupos de coordinación para la revisión de las Tarifas Eléctricas, así como las convocatorias correspondientes.

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