TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo II - De los Pequeños Sistemas Eléctricos
Artículo 167. Las propuestas que elabore el CENACE en coordinación con la Empresa Pública del Estado para el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico pueden incluir propuestas de integración de pequeños sistemas eléctricos conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente reglamento.