Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 167 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 167

TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo II - De los Pequeños Sistemas Eléctricos

Artículo 167. Las propuestas que elabore el CENACE en coordinación con la Empresa Pública del Estado para el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico pueden incluir propuestas de integración de pequeños sistemas eléctricos conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente reglamento.

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