TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo II - De los Pequeños Sistemas Eléctricos
Artículo 166. El CENACE puede ser responsable del control operativo de los pequeños sistemas eléctricos, incluso aquellos que operen bajo esquemas especiales, de acuerdo con las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto publique la CNE en coordinación con la Secretaría.