Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 168 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 168

TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo II - De los Pequeños Sistemas Eléctricos

Artículo 168. La CNE debe establecer mecanismos de supervisión para los pequeños sistemas eléctricos, los cuales pueden incluir aspectos técnicos, de reporte y de seguimiento operativo.

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