TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo II - De los Pequeños Sistemas Eléctricos
Artículo 169. La Secretaría y la CNE pueden establecer, para estos sistemas, los criterios de Justicia Energética, de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad, las metodologías de validación de costos, los costos asociados, las tarifas aplicables, los límites operativos para su clasificación, así como cualquier otra disposición que garantice su funcionamiento eficiente, seguro y en apego al interés público.