TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo II - De los Pequeños Sistemas Eléctricos
Artículo 170. Se debe sancionar en términos de la Ley a quien haga uso indebido del estatus de pequeños sistemas eléctricos.
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo II - De los Pequeños Sistemas Eléctricos
Artículo 170. Se debe sancionar en términos de la Ley a quien haga uso indebido del estatus de pequeños sistemas eléctricos.