TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo II - De los Pequeños Sistemas Eléctricos · Sección Única - De los Pequeños Sistemas Eléctricos en Régimen de Micro-Red
Artículo 172. Cuando la capacidad total de generación del pequeño sistema eléctrico en régimen de micro-red sea igual o menor a 0.7 MW está exenta de permiso de generación.