Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 172 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 172

TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo II - De los Pequeños Sistemas Eléctricos · Sección Única - De los Pequeños Sistemas Eléctricos en Régimen de Micro-Red

Artículo 172. Cuando la capacidad total de generación del pequeño sistema eléctrico en régimen de micro-red sea igual o menor a 0.7 MW está exenta de permiso de generación.

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