TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo II - De los Pequeños Sistemas Eléctricos · Sección Única - De los Pequeños Sistemas Eléctricos en Régimen de Micro-Red
Artículo 175. El Suministro Eléctrico provisto a través de pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red, puede ser Suministro Básico cuando es prestado por la Empresa Pública del Estado o como venta a terceras personas si se constituye como una sola entidad legal, en términos del artículo 79 de la Ley.
Se debe sancionar en términos de la Ley a quien haga uso indebido de la modalidad de pequeño sistema eléctrico en régimen de micro-red.