TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo II - De los Pequeños Sistemas Eléctricos · Sección Única - De los Pequeños Sistemas Eléctricos en Régimen de Micro-Red
Artículo 173. Los pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red deben cumplir con las Reglas del Mercado y, en su caso, las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 166 del presente reglamento.