Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 173 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 173

TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo II - De los Pequeños Sistemas Eléctricos · Sección Única - De los Pequeños Sistemas Eléctricos en Régimen de Micro-Red

Artículo 173. Los pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red deben cumplir con las Reglas del Mercado y, en su caso, las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 166 del presente reglamento.

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