Artículo 174. La CNE en coordinación con la Secretaría puede definir, a través de las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 166 del presente reglamento, esquemas de pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red que contemplen la operación conjunta, gobernanza local o participación del sector social, en los que se reconozcan las condiciones particulares de las comunidades energéticas, cooperativas, autoridades locales u otros actores, que promuevan la Justicia Energética.
La operación conjunta prevista corresponde a la coordinación entre la Empresa Pública del Estado, las autoridades locales y otros actores técnicos o comunitarios.