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Artículo 174

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 174

TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo II - De los Pequeños Sistemas Eléctricos · Sección Única - De los Pequeños Sistemas Eléctricos en Régimen de Micro-Red

Artículo 174. La CNE en coordinación con la Secretaría puede definir, a través de las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 166 del presente reglamento, esquemas de pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red que contemplen la operación conjunta, gobernanza local o participación del sector social, en los que se reconozcan las condiciones particulares de las comunidades energéticas, cooperativas, autoridades locales u otros actores, que promuevan la Justicia Energética.

La operación conjunta prevista corresponde a la coordinación entre la Empresa Pública del Estado, las autoridades locales y otros actores técnicos o comunitarios.

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