Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 164 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 164

TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo II - De los Pequeños Sistemas Eléctricos

Artículo 164. Se entiende por pequeño sistema eléctrico aquel que no se encuentra interconectado de forma permanente a la Red Nacional de Transmisión, ni a las Redes Generales de Distribución, con una demanda a partir de 5 MW no mayor a 100 MW.

Estos sistemas se deben regular y operar conforme a lo previsto en las Reglas de Mercado, mediante criterios especiales de operación.

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