TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo I - De los Usuarios Calificados y Comercializadoras no Suministradoras
Artículo 162. Para la atención de fallas o irregularidades en el servicio de los Usuarios Calificados, la Participante del Mercado que los representa debe coordinarse con la Transportista o la Distribuidora, quienes deben atenderla conforme a los instrumentos normativos, para lo cual pueden formalizar convenios de servicio.