Artículo 162. Para la atención de fallas o irregularidades en el servicio de los Usuarios Calificados, la Participante del Mercado que los representa debe coordinarse con la Transportista o la Distribuidora, quienes deben atenderla conforme a los instrumentos normativos, para lo cual pueden formalizar convenios de servicio.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 162 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo I - De los Usuarios Calificados y Comercializadoras no Suministradoras
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