Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 162 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 162

TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo I - De los Usuarios Calificados y Comercializadoras no Suministradoras

Artículo 162. Para la atención de fallas o irregularidades en el servicio de los Usuarios Calificados, la Participante del Mercado que los representa debe coordinarse con la Transportista o la Distribuidora, quienes deben atenderla conforme a los instrumentos normativos, para lo cual pueden formalizar convenios de servicio.

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