Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 161

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 161

TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo I - De los Usuarios Calificados y Comercializadoras no Suministradoras

Artículo 161. El Usuario Calificado que adquiera el Suministro Eléctrico directamente como Participante del Mercado y cumpla con los requisitos para ello, lo debe notificar a la CNE por medios electrónicos.

En caso de que un Usuario Calificado que tiene un contrato de suministro con una Suministradora de Servicios Calificados, decida cancelarlo, o no tenga contrato por término de vigencia, para ser Participante del Mercado, debe notificarlo a la CNE por los medios electrónicos que señale para tal efecto.

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