TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo I - De los Usuarios Calificados y Comercializadoras no Suministradoras
Artículo 163. Una Usuaria Final que recibe Suministro de Último Recurso no debe permanecer en esta situación indefinidamente. Los plazos, términos y condiciones para recibir Suministro de Último Recurso deben definirse en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la CNE.