Artículo 197. Los Centros de Carga para electromovilidad pueden registrarse como Demanda Controlable en los términos que prevean las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 86 de la Ley sin que ello implique su clasificación automática como Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica.
La CNE en coordinación con la Secretaría debe emitir las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el párrafo anterior, dichas disposiciones deben considerar el desarrollo, instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional.