TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo VII - De la Infraestructura y el Suministro de Electricidad en Materia de Electromovilidad
Artículo 198. Para efectos de lo previsto en el artículo 87 de la Ley, se entiende por suministro de energía, el aprovisionamiento de energía eléctrica de una Suministradora a una Usuaria Final con fines de carga de equipos de electromovilidad, en términos de las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo anterior.