TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo VII - De la Infraestructura y el Suministro de Electricidad en Materia de Electromovilidad
Artículo 199. La Secretaría puede establecer, en el ámbito de sus atribuciones, mecanismos de fomento, provisión y planeación de la infraestructura de carga eléctrica para vehículos eléctricos, en los que se priorice aquella destinada al transporte público masivo, así como mecanismos de coordinación interinstitucional que promuevan el uso de Energías Limpias y tecnologías de bajas emisiones en el transporte.