Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 199 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 199

TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo VII - De la Infraestructura y el Suministro de Electricidad en Materia de Electromovilidad

Artículo 199. La Secretaría puede establecer, en el ámbito de sus atribuciones, mecanismos de fomento, provisión y planeación de la infraestructura de carga eléctrica para vehículos eléctricos, en los que se priorice aquella destinada al transporte público masivo, así como mecanismos de coordinación interinstitucional que promuevan el uso de Energías Limpias y tecnologías de bajas emisiones en el transporte.

Ver artículo Markdown