TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo VII - De la Infraestructura y el Suministro de Electricidad en Materia de Electromovilidad
Artículo 200. El despliegue de infraestructura de carga debe alinearse con los instrumentos de planeación vinculante establecidos en la Ley, la Ley de Planeación y Transición Energética y su reglamento, así como considerar las zonas prioritarias, los nodos estratégicos y los criterios técnicos definidos por la Secretaría, en coordinación con el CENACE. Asimismo, la Secretaría debe promover, en coordinación con los distintos niveles de gobierno, la planificación y el despliegue ordenado de redes de infraestructura de carga pública que considere criterios de eficiencia energética, Sostenibilidad y Justicia Energética.