Artículo 200. El despliegue de infraestructura de carga debe alinearse con los instrumentos de planeación vinculante establecidos en la Ley, la Ley de Planeación y Transición Energética y su reglamento, así como considerar las zonas prioritarias, los nodos estratégicos y los criterios técnicos definidos por la Secretaría, en coordinación con el CENACE. Asimismo, la Secretaría debe promover, en coordinación con los distintos niveles de gobierno, la planificación y el despliegue ordenado de redes de infraestructura de carga pública que considere criterios de eficiencia energética, Sostenibilidad y Justicia Energética.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 200 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)
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