Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 202

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 202

TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA · Capítulo I - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 202. La autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético tiene validez, siempre y cuando el proyecto no sufra modificaciones sustanciales, entendiéndose por estas, uno o más de los siguientes casos:

  1. Cambio en la ubicación o el área de influencia que implique la identificación de nuevas localidades, o comunidades y pueblos;
  2. Cambio en el proyecto que implique Impactos Sociales adicionales, y
  3. Cualquier otra que se determine por la Secretaría en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social.
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