Artículo 202. La autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético tiene validez, siempre y cuando el proyecto no sufra modificaciones sustanciales, entendiéndose por estas, uno o más de los siguientes casos:
I. Cambio en la ubicación o el área de influencia que implique la identificación de nuevas localidades, o comunidades y pueblos;
II. Cambio en el proyecto que implique Impactos Sociales adicionales, y
III. Cualquier otra que se determine por la Secretaría en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social.