Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 202 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 202

TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA · Capítulo I - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 202. La autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético tiene validez, siempre y cuando el proyecto no sufra modificaciones sustanciales, entendiéndose por estas, uno o más de los siguientes casos:

I. Cambio en la ubicación o el área de influencia que implique la identificación de nuevas localidades, o comunidades y pueblos;

II. Cambio en el proyecto que implique Impactos Sociales adicionales, y

III. Cualquier otra que se determine por la Secretaría en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social.

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