TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA · Capítulo I - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
Artículo 202. La autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético tiene validez, siempre y cuando el proyecto no sufra modificaciones sustanciales, entendiéndose por estas, uno o más de los siguientes casos:
- Cambio en la ubicación o el área de influencia que implique la identificación de nuevas localidades, o comunidades y pueblos;
- Cambio en el proyecto que implique Impactos Sociales adicionales, y
- Cualquier otra que se determine por la Secretaría en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social.