Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 204 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 204

TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA · Capítulo I - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 204. La presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y sus modificaciones son improcedentes en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de las actividades exceptuadas en los supuestos establecidos en el artículo anterior, así como los señalados en el artículo 137 de la Ley;

II. Cuando exista en trámite una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético pendiente de resolución respecto un mismo proyecto;

III. Cuando se haya resuelto negar la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético sobre el mismo proyecto y se trate de un proyecto presentado en los mismos términos;

IV. Cuando se trate de actualizaciones de infraestructura siempre que no haya una modificación sustancial en términos del artículo 202 de este reglamento;

V. Cuando se trate de modificación o cambio de denominación del proyecto o de la razón social, y

VI. Cualquier otra que se establezca en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social.

En los supuestos previamente señalados, la Secretaría debe desechar el trámite.

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