Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 206 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 206

TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA · Capítulo I - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 206. Además de lo señalado en el artículo 136 de la Ley, la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, debe elaborarse conforme al formato correspondiente e incluir la estimación del costo-beneficio, y presentarse de acuerdo con las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría en materia de impacto social.

La responsabilidad respecto del contenido de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético corresponde a la Empresa Pública del Estado o a las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización.

La Empresa Pública del Estado o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización, deben acreditar el pago del derecho o aprovechamiento en los términos de las disposiciones aplicables para iniciar el trámite de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.

La solicitud debe contener la versión pública de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en la que deben expresar su conformidad para hacerla pública con fines de transparencia y acceso a la información pública.

La versión pública se debe poner a disposición y consulta de cualquier persona a través de los medios que para tal efecto se establezcan.

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