Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 208 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 208

TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA · Capítulo I - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 208. Además de lo indicado en el artículo anterior, para las obras y actividades que, por sus dimensiones o impacto, así lo prevean las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social, el Plan de Gestión Social debe incorporar:

I. El Plan de abandono, cierre o desmantelamiento con las medidas de carácter social;

II. El Plan de reasentamiento, cuando se requiera;

III. Los indicadores de seguimiento del Plan de Gestión Social;

IV. La Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos, y

V. El monto de inversión total anual estimado del Plan de Gestión Social.

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