TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA · Capítulo I - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
Artículo 208. Además de lo indicado en el artículo anterior, para las obras y actividades que, por sus dimensiones o impacto, así lo prevean las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social, el Plan de Gestión Social debe incorporar:
- El Plan de abandono, cierre o desmantelamiento con las medidas de carácter social;
- El Plan de reasentamiento, cuando se requiera;
- Los indicadores de seguimiento del Plan de Gestión Social;
- La Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos, y
- El monto de inversión total anual estimado del Plan de Gestión Social.