Artículo 208. Además de lo indicado en el artículo anterior, para las obras y actividades que, por sus dimensiones o impacto, así lo prevean las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social, el Plan de Gestión Social debe incorporar:
I. El Plan de abandono, cierre o desmantelamiento con las medidas de carácter social;
II. El Plan de reasentamiento, cuando se requiera;
III. Los indicadores de seguimiento del Plan de Gestión Social;
IV. La Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos, y
V. El monto de inversión total anual estimado del Plan de Gestión Social.