Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 208

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 208

TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA · Capítulo I - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 208. Además de lo indicado en el artículo anterior, para las obras y actividades que, por sus dimensiones o impacto, así lo prevean las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social, el Plan de Gestión Social debe incorporar:

  1. El Plan de abandono, cierre o desmantelamiento con las medidas de carácter social;
  2. El Plan de reasentamiento, cuando se requiera;
  3. Los indicadores de seguimiento del Plan de Gestión Social;
  4. La Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos, y
  5. El monto de inversión total anual estimado del Plan de Gestión Social.
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