Artículo 210. El monto destinado a Beneficios Sociales Compartidos señalado en la fracción IV del artículo 208 de este reglamento, debe ser igual o mayor al monto asignado a la atención de los Impactos Sociales identificados en la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético señalados en el artículo 207 de este reglamento.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 210 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA · Capítulo I - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
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