TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA · Capítulo I - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
Artículo 212. Para la determinación del monto de inversión total anual establecido en la fracción V del artículo 208 de este reglamento, la Empresa Pública del Estado, puede considerar sus programas de inversión social institucional, siempre que dichos programas incorporen los elementos señalados en los artículos 208, 209, 210 y 211 de este reglamento, se encuentren documentados y alineados a sus propias normas internas y la demás normatividad aplicable que emita la Secretaría.