Artículo 213. La Secretaría, en un plazo no mayor de noventa días naturales, contado a partir de la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, debe emitir la autorización correspondiente o negar la autorización solicitada conforme a lo señalado en el artículo 139 de la Ley.
La Secretaría debe resolver la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético exclusivamente con la documentación presentada en la solicitud inicial y, en su caso, con la información que el interesado presente en atención a la prevención o requerimiento que en su momento formule la Secretaría. En el supuesto de que el interesado ingrese información adicional, se debe tener por no presentada.
En caso de que ya se cuente con la autorización definitiva y se presente una modificación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, dados los casos en que el proyecto haya sufrido cambios sustanciales en términos del artículo 202 de este reglamento, se debe seguir el mismo procedimiento que se sigue para emitir una nueva resolución que autorice definitivamente; que autorice de manera condicionada o niegue la autorización solicitada de conformidad con lo señalado en este artículo.