Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 214 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 214

TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA · Capítulo I - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 214. En el supuesto de que la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético no cumpla con los requisitos previstos en la Ley, el presente reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social, la Secretaría debe prevenir a la Empresa Pública del Estado o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para que en un plazo de máximo treinta días hábiles atienda en tiempo y forma dicha prevención.

Durante el periodo de prevención se debe suspender el plazo a que se refiere el artículo 139 de la Ley y 213 de este reglamento. No debe entregarse información adicional a la ya presentada en el desahogo o que no haya sido requerida en dicha prevención, aun y cuando se encuentre dentro del plazo originalmente otorgado para tal efecto.

En caso de que no se subsane en tiempo y forma la prevención, la solicitud se debe desechar.

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