Artículo 214. En el supuesto de que la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético no cumpla con los requisitos previstos en la Ley, el presente reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social, la Secretaría debe prevenir a la Empresa Pública del Estado o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para que en un plazo de máximo treinta días hábiles atienda en tiempo y forma dicha prevención.
Durante el periodo de prevención se debe suspender el plazo a que se refiere el artículo 139 de la Ley y 213 de este reglamento. No debe entregarse información adicional a la ya presentada en el desahogo o que no haya sido requerida en dicha prevención, aun y cuando se encuentre dentro del plazo originalmente otorgado para tal efecto.
En caso de que no se subsane en tiempo y forma la prevención, la solicitud se debe desechar.