Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 215

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 215

TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA · Capítulo I - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 215. La Secretaría debe emitir la autorización condicionada de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, además de los casos previstos en la fracción II del artículo 139 de la Ley, por los siguientes supuestos:

  1. Cuando la Secretaría determine la procedencia de la Consulta Previa para el proyecto, y
  2. Cualquier otra que señale la normatividad aplicable.

Una vez que la Empresa Pública del Estado o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización, informen que han cumplido con las condicionantes o, en su caso, han realizado los estudios adicionales derivados del resultado de la Consulta Previa no considerados en la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, la Secretaría debe resolver si procede autorizarla de forma definitiva o negar la autorización en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya sido entregada la información, el cual es prorrogable por un plazo igual, cuando la complejidad del asunto lo amerite a juicio de la Secretaría.

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