Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 217 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 217

TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA · Capítulo I - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 217. La Secretaría debe verificar, a través de visitas de verificación, requerimientos de información, documentación, informes y comparecencias, o cualquier otro procedimiento previsto en la normatividad aplicable, el cumplimiento de los términos y condicionantes que se establezcan en la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, en los casos siguientes:

I. Cuando la Secretaría tenga conocimiento de un posible incumplimiento a las obligaciones establecidas en la autorización;

II. Cuando la Empresa Pública del Estado o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización, no hayan entregado el informe de implementación del Plan de Gestión Social en los términos que haya sido determinado en la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético;

III. Cuando así lo determine la Secretaría, al considerar los Impactos Sociales que se generen por la implementación del proyecto;

IV. Cuando así lo determine la Secretaría por razones distintas a las anteriores, y

V. Las demás previstas en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social.

Si del resultado de la verificación a que se refiere este artículo se prevé un hecho posiblemente constitutivo de sanción administrativa, la Secretaría debe sujetarse al procedimiento para la imposición de sanciones previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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