Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 218 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 218

TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA · Capítulo I - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 218. La Secretaría puede solicitar la opinión técnica de las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de expertos, cuando por las características del proyecto se estime que sus opiniones pueden proveer de mejores elementos para la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético o su negación. En todos los casos las dependencias o entidades consultadas, tienen un plazo no mayor a quince días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud correspondiente, para emitir las opiniones que correspondan, de no emitirse una opinión, la Secretaría debe resolver con la información que tenga integrada al expediente.

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