TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA · Capítulo II - De la Consulta Previa
Artículo 219. La Secretaría es la responsable de los procedimientos de Consulta Previa a que se refiere el artículo 135 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que esta determine que puedan participar otras dependencias o entidades federales, así como cualquier otra instancia de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, previa consideración de la naturaleza del proyecto a consultar.