Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 211 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 211

TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA · Capítulo I - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 211. Para la definición de las estrategias de Beneficios Sociales Compartidos definidas en la fracción IV del artículo 208 de este reglamento, se deben considerar los siguientes elementos:

I. La atención a Personas en Situación de Vulnerabilidad;

II. El desarrollo de las iniciativas orientadas a la generación de ingresos independientes del proyecto;

III. El fortalecimiento de cadenas productivas locales;

IV. La coordinación con autoridades locales;

V. La alineación con los planes de desarrollo de los tres órdenes de gobierno;

VI. El desarrollo y fortalecimiento de capacidades locales;

VII. La Sostenibilidad en el mediano y largo plazo;

VIII. Las estrategias para dar cumplimiento a los objetivos de Justicia Energética señaladas en el artículo 34 del presente reglamento, y

IX. Las demás previstas en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social.

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