Artículo 211. Para la definición de las estrategias de Beneficios Sociales Compartidos definidas en la fracción IV del artículo 208 de este reglamento, se deben considerar los siguientes elementos:
I. La atención a Personas en Situación de Vulnerabilidad;
II. El desarrollo de las iniciativas orientadas a la generación de ingresos independientes del proyecto;
III. El fortalecimiento de cadenas productivas locales;
IV. La coordinación con autoridades locales;
V. La alineación con los planes de desarrollo de los tres órdenes de gobierno;
VI. El desarrollo y fortalecimiento de capacidades locales;
VII. La Sostenibilidad en el mediano y largo plazo;
VIII. Las estrategias para dar cumplimiento a los objetivos de Justicia Energética señaladas en el artículo 34 del presente reglamento, y
IX. Las demás previstas en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social.