TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA · Capítulo I - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
Artículo 209. El monto de inversión total del Plan de Gestión Social debe actualizarse anualmente y considerar para su definición al menos, la suma de los siguientes elementos:
- El monto de inversión para la implementación de las medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación y ampliación de los Impactos Sociales;
- El monto de inversión para la implementación de la Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos;
- El monto de inversión para la implementación de cualquier otra de las acciones definidas en los artículos 207 y 208, fracciones I a IV de este reglamento;
- El monto destinado al cumplimiento de los acuerdos derivados de la Consulta Previa en caso de que aplique;
- Cualquier otro recurso humano y financiero asignado para la implementación del Plan de Gestión Social en las diferentes etapas del proyecto, y
- Cualquier otra que señalen las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social.