Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 209 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 209

TÍTULO SEXTO - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA CONSULTA PREVIA · Capítulo I - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 209. El monto de inversión total del Plan de Gestión Social debe actualizarse anualmente y considerar para su definición al menos, la suma de los siguientes elementos:

I. El monto de inversión para la implementación de las medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación y ampliación de los Impactos Sociales;

II. El monto de inversión para la implementación de la Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos;

III. El monto de inversión para la implementación de cualquier otra de las acciones definidas en los artículos 207 y 208, fracciones I a IV de este reglamento;

IV. El monto destinado al cumplimiento de los acuerdos derivados de la Consulta Previa en caso de que aplique;

V. Cualquier otro recurso humano y financiero asignado para la implementación del Plan de Gestión Social en las diferentes etapas del proyecto, y

VI. Cualquier otra que señalen las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social.

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