Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 222 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 222

TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial

Artículo 222. Para efectos de la ocupación o afectación superficial o la constitución de servidumbres necesarias para la construcción de Proyectos de Infraestructura del servicio público de transmisión y Centrales Eléctricas mediante el aprovechamiento de un yacimiento geotérmico o del recurso hidráulico, la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias, deben notificar los avisos de inicio de negociación a que se refiere el artículo 91, fracción IV de la Ley, a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la recepción del escrito de interés por parte de la persona propietaria o titular del terreno, bien o derecho, a que se refiere la fracción I del artículo 91 de la Ley.

La notificación del aviso de inicio de negociación a que se refiere el párrafo anterior debe incluir lo siguiente:

I. Actividad a desarrollar y el plazo de ocupación el cual no debe ser mayor al señalado en el permiso o autorización que ampare la actividad;

II. Nombre del proyecto;

III. Referencia del acto administrativo por el cual se permita realizar la actividad del sector energético y su fecha de emisión;

IV. Nombre de la persona titular o propietaria del inmueble;

V. Datos del inmueble, incluidos, superficie o fracción a ocupar, municipio o demarcación territorial y entidad federativa;

VI. Fecha de inicio de negociación y copia simple del acuse del escrito de interés a que se refiere la fracción I del artículo 91 de la Ley, y

VII. Señalar la propuesta sobre la modalidad de contratación en términos del artículo 91, fracción V de la Ley.

La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano pueden prevenir a la Empresa Pública del Estado o a las personas permisionarias, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de que no se subsane la prevención se debe desechar el aviso de inicio de negociación.

En caso de que la negociación se suspenda, la Empresa Pública del Estado o las personas permisionarias, deben informar la razón de la suspensión a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para los efectos jurídicos a que haya lugar.

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