Artículo 224. Con el fin de facilitar la negociación y acuerdo a que se refieren los artículos 90 y 91 de la Ley, la Secretaría debe elaborar y emitir la normatividad a que se refiere la fracción VIII del artículo 91 de la Ley.
Lo anterior, a fin de que las personas propietarias o titulares de los terrenos, bienes o derechos de que se trate, incluidos derechos reales, ejidales o comunales, así como la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias, conozcan los contenidos mínimos, así como los derechos y obligaciones de las partes que pueden establecerse en el contrato que suscriban para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos.