Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 224 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 224

TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial

Artículo 224. Con el fin de facilitar la negociación y acuerdo a que se refieren los artículos 90 y 91 de la Ley, la Secretaría debe elaborar y emitir la normatividad a que se refiere la fracción VIII del artículo 91 de la Ley.

Lo anterior, a fin de que las personas propietarias o titulares de los terrenos, bienes o derechos de que se trate, incluidos derechos reales, ejidales o comunales, así como la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias, conozcan los contenidos mínimos, así como los derechos y obligaciones de las partes que pueden establecerse en el contrato que suscriban para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos.

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