Artículo 226. La Secretaría debe emitir los lineamientos que regulen las condiciones de participación, así como los mecanismos para el registro, permanencia y designación de las personas Testigos Sociales en los procesos de Mediación entre la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias y los propietarios o titulares del terreno, bien o derecho de que se trate.
La Secretaría debe emitir la convocatoria para el registro de las personas Testigos Sociales en los términos que dispongan los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.
Las personas Testigos Sociales deben ser personas físicas o morales, incluidas asociaciones o sociedades civiles sin conflicto de interés.