Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 226 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 226

TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial

Artículo 226. La Secretaría debe emitir los lineamientos que regulen las condiciones de participación, así como los mecanismos para el registro, permanencia y designación de las personas Testigos Sociales en los procesos de Mediación entre la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias y los propietarios o titulares del terreno, bien o derecho de que se trate.

La Secretaría debe emitir la convocatoria para el registro de las personas Testigos Sociales en los términos que dispongan los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.

Las personas Testigos Sociales deben ser personas físicas o morales, incluidas asociaciones o sociedades civiles sin conflicto de interés.

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