Artículo 227. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y, en su caso, la Secretaría, pueden iniciar un procedimiento de Mediación en los siguientes casos:
I. Cuando las partes conjuntamente lo soliciten expresamente por alguno de los supuestos siguientes:
a) Exista controversia respecto a la modalidad de adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, o
b) No exista acuerdo en la contraprestación ofrecida o su modalidad, y
II. Cualquier otra que determine la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y, en su caso, la Secretaría.