TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial
Artículo 227. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y, en su caso, la Secretaría, pueden iniciar un procedimiento de Mediación en los siguientes casos:
- Cuando las partes conjuntamente lo soliciten expresamente por alguno de los supuestos siguientes:
- Exista controversia respecto a la modalidad de adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, o
- No exista acuerdo en la contraprestación ofrecida o su modalidad, y
- Cualquier otra que determine la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y, en su caso, la Secretaría.