Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 227

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 227

TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial

Artículo 227. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y, en su caso, la Secretaría, pueden iniciar un procedimiento de Mediación en los siguientes casos:

  1. Cuando las partes conjuntamente lo soliciten expresamente por alguno de los supuestos siguientes:
    1. Exista controversia respecto a la modalidad de adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, o
    2. No exista acuerdo en la contraprestación ofrecida o su modalidad, y
  2. Cualquier otra que determine la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y, en su caso, la Secretaría.
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