Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 229

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 229

TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial

Artículo 229. Las personas mediadoras y las personas Testigos Sociales tienen las siguientes funciones:

  1. Escuchar a las partes a fin de conciliar sus intereses y pretensiones;
  2. Sugerir la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación según las características del proyecto;
  3. Sugerir la modalidad o el monto de la contraprestación con base en los avalúos que se hayan practicado para tal efecto;
  4. Buscar que las partes alcancen una solución aceptable y voluntaria;
  5. Procurar entre las partes una mejor comunicación y futura relación, y
  6. Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables.
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