TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial
Artículo 229. Las personas mediadoras y las personas Testigos Sociales tienen las siguientes funciones:
- Escuchar a las partes a fin de conciliar sus intereses y pretensiones;
- Sugerir la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación según las características del proyecto;
- Sugerir la modalidad o el monto de la contraprestación con base en los avalúos que se hayan practicado para tal efecto;
- Buscar que las partes alcancen una solución aceptable y voluntaria;
- Procurar entre las partes una mejor comunicación y futura relación, y
- Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables.