Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 229 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 229

TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial

Artículo 229. Las personas mediadoras y las personas Testigos Sociales tienen las siguientes funciones:

I. Escuchar a las partes a fin de conciliar sus intereses y pretensiones;

II. Sugerir la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación según las características del proyecto;

III. Sugerir la modalidad o el monto de la contraprestación con base en los avalúos que se hayan practicado para tal efecto;

IV. Buscar que las partes alcancen una solución aceptable y voluntaria;

V. Procurar entre las partes una mejor comunicación y futura relación, y

VI. Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables.

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