Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 225 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 225

TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial

Artículo 225. Para efectos del artículo 95 de la Ley, la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias deben presentar por escrito ante el órgano jurisdiccional competente, el acuerdo alcanzado a que se refiere dicha disposición, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que se haya suscrito este.

Una vez que ha sido notificada la validación por la autoridad correspondiente, la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias, deben presentar a la Secretaría, dentro de los treinta días hábiles siguientes, una copia del acuerdo alcanzado validado o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o la autoridad jurisdiccional competente, en caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente, la Secretaría debe sujetarse al procedimiento para la imposición de sanciones previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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