Artículo 223. La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano pueden declarar la improcedencia de la presentación del aviso de inicio de negociación a que se refiere el artículo 91, fracción IV de la Ley, en los casos siguientes:
I. Cuando no se cuente con el permiso o la autorización que ampare la actividad;
II. Que la actividad sobre la cual se presenta el aviso de negociación no se encuentre prevista dentro del Capítulo de ocupación superficial de la Ley;
III. Cuando se encuentre pendiente o en curso la celebración de un procedimiento de Consulta Previa para el proyecto;
IV. Cuando se presente el aviso de inicio de negociación fuera del plazo establecido en el artículo anterior;
V. Cuando se presente un aviso de inicio de negociación cuya medida administrativa del sector eléctrico haya sido revocada;
VI. Cuando se presente el aviso de negociación sobre el mismo titular, inmueble o fracción, y
VII. Los demás previstos en otras disposiciones jurídicas aplicables.