Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 223 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 223

TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial

Artículo 223. La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano pueden declarar la improcedencia de la presentación del aviso de inicio de negociación a que se refiere el artículo 91, fracción IV de la Ley, en los casos siguientes:

I. Cuando no se cuente con el permiso o la autorización que ampare la actividad;

II. Que la actividad sobre la cual se presenta el aviso de negociación no se encuentre prevista dentro del Capítulo de ocupación superficial de la Ley;

III. Cuando se encuentre pendiente o en curso la celebración de un procedimiento de Consulta Previa para el proyecto;

IV. Cuando se presente el aviso de inicio de negociación fuera del plazo establecido en el artículo anterior;

V. Cuando se presente un aviso de inicio de negociación cuya medida administrativa del sector eléctrico haya sido revocada;

VI. Cuando se presente el aviso de negociación sobre el mismo titular, inmueble o fracción, y

VII. Los demás previstos en otras disposiciones jurídicas aplicables.

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