Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 232 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 232

TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial

Artículo 232. Para efectos de lo previsto en el artículo 94 de la Ley, el padrón corresponde al Padrón Nacional de Peritos a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el cual se rige por la normatividad aplicable, por lo que las personas interesadas en formar parte del mismo, deben sujetarse a lo previsto en dicha normativa.

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