Artículo 232. Para efectos de lo previsto en el artículo 94 de la Ley, el padrón corresponde al Padrón Nacional de Peritos a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el cual se rige por la normatividad aplicable, por lo que las personas interesadas en formar parte del mismo, deben sujetarse a lo previsto en dicha normativa.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 232 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.