Artículo 241. De conformidad con la Ley, la Secretaría y la CNE, se encuentran facultadas para vigilar y supervisar el cumplimiento de la misma, del presente reglamento y demás normatividad aplicable en materia del sector eléctrico, en el ámbito de sus atribuciones, mediante visitas de verificación, requerimientos de información, documentación, informes, comparecencias e inspecciones a las personas que realicen cualquiera de las actividades reguladas que prevé la Ley, el presente reglamento y demás normatividad aplicable.
Los procedimientos señalados en este Título son independientes de aquellos previstos en las demás disposiciones legales aplicables.