Artículo 243. Sin perjuicio de su ejercicio directo, para supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia del sector eléctrico, la Secretaría y la CNE, pueden auxiliarse de manera enunciativa y no limitativa, de terceras personas especialistas, unidades de verificación e inspección, siempre y cuando se encuentren acreditadas o aprobadas, según corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 243 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN · Capítulo I - Disposiciones Generales
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