Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 245 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 245

TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN · Capítulo II - De las Visitas de Verificación

Artículo 245. La Secretaría o la CNE, según sea el caso, deben habilitar a las personas servidoras públicas para llevar a cabo la práctica de visitas de verificación, las cuales, al momento de realizarlas, deben contar con credencial vigente con fotografía, expedida por dichas autoridades, así como con previa orden de verificación, la cual debe contener, cuando menos lo siguiente:

I. Lugar y fecha de expedición;

II. Número de expediente, folio u oficio que le corresponda;

III. Nombre, denominación o razón social de la persona a quien se dirige, siempre y cuando aparezca registrada ante la autoridad que emita la orden, o bien, a la persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del lugar objeto de verificación;

IV. Domicilio, ubicación o descripción de la zona, del lugar o lugares objeto de la verificación;

V. Fundamento, cargo, nombre, firma autógrafa o electrónica de la persona servidora pública que expide la orden;

VI. Las disposiciones jurídicas que la fundamenten, el objeto y alcance de la visita de verificación, y

VII. Las demás que señale la normatividad aplicable.

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