Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 246 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 246

TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN · Capítulo II - De las Visitas de Verificación

Artículo 246. La Secretaría o la CNE en el ámbito de su competencia, pueden comunicar anticipadamente por cualquier medio, a la Integrante del Sector Eléctrico o a la Persona Obligada la realización de una visita de verificación, con el objeto de que brinden las facilidades necesarias para su ejecución, en alguno de los siguientes supuestos:

I. Por cuestiones de seguridad de las personas habilitadas;

II. Por las características técnicas propias de la instalación a verificar;

III. Por su ubicación geográfica o por las condiciones de accesibilidad al lugar donde se debe realizar la visita, o

IV. Por cualquier otra razón justificada.

En cualquiera de los supuestos anteriores, el aviso a que se hace referencia no implica que se comunique el alcance y objeto señalados en la orden de visita de verificación.

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