Artículo 246. La Secretaría o la CNE en el ámbito de su competencia, pueden comunicar anticipadamente por cualquier medio, a la Integrante del Sector Eléctrico o a la Persona Obligada la realización de una visita de verificación, con el objeto de que brinden las facilidades necesarias para su ejecución, en alguno de los siguientes supuestos:
I. Por cuestiones de seguridad de las personas habilitadas;
II. Por las características técnicas propias de la instalación a verificar;
III. Por su ubicación geográfica o por las condiciones de accesibilidad al lugar donde se debe realizar la visita, o
IV. Por cualquier otra razón justificada.
En cualquiera de los supuestos anteriores, el aviso a que se hace referencia no implica que se comunique el alcance y objeto señalados en la orden de visita de verificación.