Artículo 244. Para efectos de este reglamento, se entiende por visitas de verificación a las diligencias que realizan la Secretaría o la CNE para supervisar y vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de la Ley, el presente reglamento, disposiciones administrativas de carácter general y demás disposiciones e instrumentos aplicables al sector eléctrico, de conformidad con lo establecido en la orden de visita que, para tal efecto se expida.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 244 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN · Capítulo II - De las Visitas de Verificación
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