TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN · Capítulo II - De las Visitas de Verificación
Artículo 244. Para efectos de este reglamento, se entiende por visitas de verificación a las diligencias que realizan la Secretaría o la CNE para supervisar y vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de la Ley, el presente reglamento, disposiciones administrativas de carácter general y demás disposiciones e instrumentos aplicables al sector eléctrico, de conformidad con lo establecido en la orden de visita que, para tal efecto se expida.