Artículo 248. El acta circunstanciada que se levante durante una visita de verificación debe contener, al menos, lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora de su inicio;
II. Número de expediente, folio u oficio que le corresponda;
III. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;
IV. Nombre de las personas verificadoras y el número de su credencial;
V. Domicilio, ubicación o descripción de la zona, del lugar o lugares objeto de la verificación;
VI. Nombre, denominación o razón social de la persona visitada;
VII. Nombre de la persona con quien se entiende la diligencia, el carácter con el que se ostenta y, en su caso, los documentos con los que lo acredite;
VIII. El requerimiento a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe dos testigos y ante su negativa hacer constar que la persona verificadora los propuso;
IX. El nombre de los testigos y los datos de su identificación;
X. Descripción de los hechos, objetos, equipos, instalaciones, documentos, lugares y circunstancias que se observen, con relación al objeto y alcance señalados en la orden;
XI. La hora, día, mes y año de conclusión de la diligencia;
XII. Nombre y firma de las personas que intervinieron en la diligencia, ante la negativa de firmar por parte de las personas particulares, la persona verificadora debe asentar tal circunstancia, sin que ello afecte su validez;
XIII. Las manifestaciones de la persona con quien se entienda la diligencia de visita, en caso de que las realice, y
XIV. En caso de que, por cuestiones de seguridad, caso fortuito o fuerza mayor, una diligencia iniciada no pueda concluirse, la persona verificadora debe asentar en el acta respectiva las causas que dieron origen a su interrupción, sin que ello afecte la validez de los hechos y circunstancias previamente señaladas y las consecuencias jurídicas que de esta deriven.
Para efectos de la fracción VIII del presente artículo, se debe estar a lo siguiente:
I. Ante la negativa de la persona con quien se entienda la visita de verificación a nombrar testigos, estos deben ser nombrados por la persona verificadora, en cuyo caso, se debe asentar dicha circunstancia en el acta de visita de verificación;
II. En el supuesto de que no sea posible que persona alguna pueda fungir como testigo, la persona verificadora debe asentar tal circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez, y
III. Si alguna de las personas designadas como testigos se ausenta en alguna etapa de la visita de verificación, se debe requerir a la persona con quien se entienda la visita, para que nombre a su sustituto y, en caso de que se niegue, de ser posible la persona verificadora debe nombrar y asentar dicha circunstancia en el acta de visita de verificación, sin que esto afecte su validez.