Artículo 250. Las personas verificadoras, tienen las facultades y obligaciones siguientes:
I. Recibir y ejecutar las órdenes de visita de verificación, notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, resoluciones, acuerdos, y demás actos y diligencias determinadas por la Secretaría o la CNE;
II. Practicar las diligencias encomendadas de conformidad con las formalidades previstas para tales efectos en la normatividad aplicable;
III. Ejecutar en sus términos las medidas precautorias, correctivas y de seguridad que procedan en términos de las disposiciones aplicables, y
IV. Las demás que se establezcan en la normatividad conducente.