Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 250

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 250

TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN · Capítulo II - De las Visitas de Verificación

Artículo 250. Las personas verificadoras, tienen las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Recibir y ejecutar las órdenes de visita de verificación, notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, resoluciones, acuerdos, y demás actos y diligencias determinadas por la Secretaría o la CNE;
  2. Practicar las diligencias encomendadas de conformidad con las formalidades previstas para tales efectos en la normatividad aplicable;
  3. Ejecutar en sus términos las medidas precautorias, correctivas y de seguridad que procedan en términos de las disposiciones aplicables, y
  4. Las demás que se establezcan en la normatividad conducente.
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