Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 250 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 250

TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN · Capítulo II - De las Visitas de Verificación

Artículo 250. Las personas verificadoras, tienen las facultades y obligaciones siguientes:

I. Recibir y ejecutar las órdenes de visita de verificación, notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, resoluciones, acuerdos, y demás actos y diligencias determinadas por la Secretaría o la CNE;

II. Practicar las diligencias encomendadas de conformidad con las formalidades previstas para tales efectos en la normatividad aplicable;

III. Ejecutar en sus términos las medidas precautorias, correctivas y de seguridad que procedan en términos de las disposiciones aplicables, y

IV. Las demás que se establezcan en la normatividad conducente.

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