TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN · Capítulo II - De las Visitas de Verificación
Artículo 247. Al inicio de la visita, la persona verificadora debe exhibir credencial vigente con fotografía expedida por la Secretaría o la CNE que la acredite para desempeñar dicha función, así como la orden de la visita de verificación de la que debe dejar un tanto con firma autógrafa o electrónica a la persona con quien se entendió la diligencia.