TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN · Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 242. La autoridad competente, puede valerse de cualquier medio de prueba, siempre y cuando estas no estén prohibidas por las disposiciones aplicables.
Reglamento [Reg_LSE]
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Artículo 242. La autoridad competente, puede valerse de cualquier medio de prueba, siempre y cuando estas no estén prohibidas por las disposiciones aplicables.
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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)
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