TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN · Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 242. La autoridad competente, puede valerse de cualquier medio de prueba, siempre y cuando estas no estén prohibidas por las disposiciones aplicables.
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN · Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 242. La autoridad competente, puede valerse de cualquier medio de prueba, siempre y cuando estas no estén prohibidas por las disposiciones aplicables.