Artículo 239. La causal de rescisión o declaración de insubsistencia a que se refiere la fracción II inciso a) del artículo 105 de la Ley, es procedente cuando el uso que se realiza en el terreno sea distinto o adicional a aquél que justificó su afectación, siempre que dicho uso no corresponda a una actividad complementaria al uso principal.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 239 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial
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